FACUA, Consumidores en Acción ha denunciado a la organizadora del Festival Internacional de Benicàssim (FIB) por incurrir en un «cúmulo de cláusulas abusivas» en las condiciones de contratación de las entradas y abonos para la edición de 2023.
El hecho de que el festival es abusivo que el festival cobre un extra de 10 euros a quienes adquieran abonos si quieren poder entrar y salir del recinto durante el desarrollo del festival. Se trata de un extra que, además, tiene «unos cupos limitados a cada precio», por lo que de seguir así no llegará a todos los interesados.
En este sentido, FACUA advierte de que Festival FIB podría estar incurriendo en una cláusula abusiva «al limitar el reacceso solo a aquellos usuarios que decidan pagar un coste extra, discriminando no solo a los asistentes que no hayan abonado este precio, sino a los que por adquirir el abono más adelante no puedan hacerlo por haberse cubierto el cupo.
La asociación señala, además, que la organizadora no puede acogerse a motivos de seguridad o control del recinto, pues en cuyo caso la limitación de reacceder se extendería de forma general a todos los asistentes, y no solo a aquellos que no hayan pagado por el «privilegio» de salir y entrar.»
Cancelación del evento
Esta no es la única cláusula abusiva en la que podría estar incurriendo el evento siempre según FACU. En sus condiciones generales, la organizadora del FIB señala, ante una cancelación del festival, que «en ningún caso se devolverá el importe de las entradas si la cancelación se ha producido una vez comenzado el festival«.
La asociación recuerda que el artículo 62 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, señala que en caso de la organizadora se viera «obligada a variar el orden, fecha, contenido o composición de un espectáculo«, quedarán igualmente «obligada a devolver el importe de las localidades adquiridas al público que lo reclame«.
De igual forma, el artículo 63 de la citada normativa recoge que los abonados de un evento tendrán derecho «a la devolución del dinero que hubiesen pagado por los espectáculos que no llegaran a celebrarse«, entre otros.
Prohibición de acceso con alimentos
En las condiciones generales del FIB, la promotora del evento también prohíbe el acceso con alimentos del exterior. Así, en las condiciones de admisión señala que «tampoco se permitirá la entrada de comida y bebida al recinto musical«.
FACUA advierte de que, además de ser una cláusula abusiva en virtud del artículo 82 del Real Decreto 1/2007, también va en contra de diferentes resoluciones de la Administración.
Así, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas».
Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva», ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, con base en una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».
Con todo esto FACUA ha pedido al Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana a que investigue los hechos e inicie el correspondiente expediente sancionador.
Fuente: FACUA
Nota: Contenido Actualizado con fecha 10/11/2022 07:27